14 jun 2010

Tipos de Sociedad - José Ignacio Narváez García

Primera Parte
Sociedades por Partes de Interés

Capitulo I
Las Partes de Interés
A. Generalidades
B. Distinciones básicas
C. Rasgos de las partes de interés

(Pág. 1-6)

Capitulo II
La Sociedad Colectiva
A. Características esenciales desde sus orígenes
B. Capacidad de ser socio de la colectiva
C. Identificación de la compañía
D. El capital social
E. La responsabilidad de los socios
F. Preservación del INTUITUS PERSONAE
G. Derechos y deberes de los socios
H. Administración social
I. Representante Legal
J. Causales específicas de disolución de la colectiva

(Pág.7-25) (Pág. 26-35) (Pág. 36-45) (Pág. 46-55)

18 comentarios:

  1. Los actos y contratos comerciales celebrados por escritura publica teniendo en cuenta diferentes características de cada uno:
    Sociedad anónima, fiducia mercantil, leasing inmobiliario, contrato de compraventa, contrato de permuta sobre bienes raíces, capitulaciones matrimoniales, convenciones matrimoniales,
    Otras formalidades, según autores
    Formalidades referidas a ciertos actos que se encuentren revestidos en módulos formales, como el caso de los títulos de crédito (cheques, letras de cambio, pagares)
    SEGUNDO SEMESTRE DE ADMINISTRACIÓN
    ANDRES RODRIGEZ RIAÑO

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  2. La incidencia de sociedades por acciones simplificadas en las unipersonales, con esta ley permite que las sociedades unipersonales desaparezcan teniendo en cuenta que esta nueva ley que flexibiliza la forma de hacer empresa en Colombia creó la figura de las ‘sociedades por acciones simplificadas’. Y es una ley que carece de poder legal que puede generar algo no optimo;
    Sin importar su capital ni su tamaño se pueden abrir con el simple registro de un documento privado en la Cámara de Comercio, sin ir a una notaría, sin junta directiva, con una sola persona o según las necesidades de los accionistas pero no tienen acceso al mercado de valores.
    Esta Ley, la 1258, tiene una limitación y es que no pueden ingresar al mercado público de valores por ser demasiado flexibles y no dar la protección que requiere el mercado, pero sí transformarse en sociedad anónima, si así lo desean
    A futuro, se pretende que este sea el modelo hacia el cual migren las otras formas de sociedad que existen como la anónima, la limitada, en comandita por acciones, la comandita simple y la sociedad colectiva, y desplazar los tipos rígidos por el nuevo sistema debido a que las constantes quejas de los empresarios que dicen querer flexibilidad, reducir costos, libertad contractual, o pactar lo que les convenga con responsabilidad.

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  3. no se podran constituir sociedades unipersonales con base en el articulo 22 de la ley 1014 de 2006 y por lo cual las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposicion tendra un termino maximo impprorrogable de 6 meses para transformarce en sociedades por acciones simplificadas.
    el regimen de las acciones simplificadas consagra que este tipo societario podra constituirse por una o varias personas naturales o juridicas quienes solo seran responsables hasta el monto de sus repsectivos aportes.

    att:pablo casas
    admon de empresas
    II SEMESTRE DMINISTRACION DE EMPRESAS

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  4. El régimen de las sociedades por acciones simplificadas consagra, que este tipo societario podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Así mismo, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, salvo en aquellos casos en los que se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, casos en los cuales, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.

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  5. incidencias que tuvo la creacion de las sociedades por acciones simplificadas en las sociedades unipersonales

    podemos ver que el código de comercio, en su artículo 203 obliga a que todas las sociedades por acciones deban tener revisor fiscal, pero en el caso de las sociedades anónimas simplificadas, que es una sociedad por acciones, no debe tener revisor fiscal a no ser que supere los topes de ingresos y patrimonio de que trata la ley 43 en su artículo 13.

    Ademas de todo esto no se podrán seguir constituyendo Sociedades Unipersonales

    JAIME DAVID MARTINEZ LOPEZ
    FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
    CODIGO 110210123

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  6. David jurado arias 110210250
    Universidad de Cundinamarca
    Admón. de empresas
    Legislación comercial

    INCIDENCIAS QUE TUVO LA CREACION DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS EN LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES?
    Al crearse las sociedades por acciones simplificadas S.A.S. se contemplan más ventajas en su constitución y su funcionamiento que las que ofrecían las sociedades unipersonales, su principal incidencia es la erradicación de las sociedades unipersonales. Es una innovación que va a permitir que los empresarios se formalicen, se abren las puertas a las personas que tiene ideas de negocios para formalizar su actividad, le da un valor importante al documento de constitución que se registra en la cámara de comercio, ya que contiene la voluntad de lo que quiere emprender un empresario, se puede pactar las reglas a seguir en la sociedad, seleccionando las que se quieran seguir del código de comercio
    En cuanto a la constitución se presenta un fácil acceso empezando por la formalización por un documento público o privado, es más fácil ya que se puede hacer entre los socios o por medio de una escritura pública que se inscribirá en cámara de comercio, esta es una ventaja a la hora de asumir riesgos en lo que compete al patrimonio, es un riesgo que se asume pero puede esclarecerse con la división patrimonial en el registro. Esta división patrimonial se puede lograr gracias a este nuevo tipo de sociedad ya que se busca separar lo personal con lo correspondiente a la sociedad.
    Recibe el nombre de acciones simplificadas ya que se quiere demostrar que un tipo de sociedad con más facilidades a la hora de su constitución y que ofrece garantías, como se explicaba antes, se pretende extender esta opción a todos los empresarios que de alguna manera ejerzan la profesión y que logren formalizarla.
    Otras incidencias positivas es la limitación de la responsabilidad por obligaciones laborales, tributarias y comerciales, lo que significa que se está protegiendo el patrimonio personal y familiar, en esta sociedad se garantiza que lo personal este ajeno a lo empresarial. Se pueden crear más empresas dando opción a los empresarios ya que este tipo de sociedades exigen como mínimo un socio. La creación de este nuevo tipo de sociedad es una respuesta a la pregunta: ¿que tipo de sociedad debo formar?, ya que es una opción para pequeños, medianos y grandes empresarios, es una carta escondida en la cual pueden apoyarse los empresarios para formalizar e independizar su actividad profesional

    Esta innovación se registra en la ley 1258 de 2008, por esta ley se estipula que las sociedades unipersonales ya no pueden constituirse

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  7. la sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a la sociedad anónima.
    Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la 1/3 parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.

    Indira Alejandra Carrillo Martinez
    Administracion de Empresas - 110210111-201D

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  8. la LEY 1258 DE 2008 Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.
    La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:
    1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas

    2. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada/; o de las letras S.A.S.

    3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

    4. El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.

    5.Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.

    6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse;

    7.La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

    EL ARTICULO 1 de la constitucion nacional dice que la sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
    como tambien el articulo 2 en la PERSONALIDAD JURÍDICA.habla de La sociedad por acciones simplificada y especifica que una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.

    el ARTÍCULO 3.dice que la sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

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  9. la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 prohíbe que se sigan formando las Sociedades Comerciales Unipersonales y complementa conel articulo 22 de la Ley 1014 de 2006.
    Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.”
    la razon es evidente; las sociedades por acciones simplificadas contemplan más ventajas en su constitución y funcionamiento que las que se ofrecían con las sociedades unipersonales. ya que pueden constituirse con cualquier monto de capital social y con cualquier cantidad de empleados
    LINA ALDANA

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  10. la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 prohíbe que se sigan formando las Sociedades Comerciales Unipersonales y complementa conel articulo 22 de la Ley 1014 de 2006.
    Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.”
    la razon es evidente; las sociedades por acciones simplificadas contemplan más ventajas en su constitución y funcionamiento que las que se ofrecían con las sociedades unipersonales. ya que pueden constituirse con cualquier monto de capital social y con cualquier cantidad de empleados.

    LINA ALDANA

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  11. El nuevo tipo de forma societaria conocido como “Sociedades por Acciones Simplificadas”, creado con la ley 1258 de diciembre 5 de 2008 (la cual opera en forma independiente pues no introduce modificaciones al Código de Comercio), promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los siguientes años, tal como ha sido anotado por el mismo impulsor de la ley en “La Sociedad por Acciones Simplificada: Al fin algo nuevo en el Derecho Societario colombiano”.
    LAS VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS SON:
    1.Capital Social y Número de Empleados
    2.Número de Accionistas
    3.Se creará mediante Documento Privado(según el artículo 5);

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  12. La incidencia que trajo la creacion de sociedades por acciones simplificadas, fue la vigencia o prohibicion de constituir sociedades unipersonales segun la ley 1258 de diciembre 5 de 2008, por lo tanto la incidencia mas fuerte fue la desaparicion de las sociedades comerciales unipersonales.

    Las sociedades por acciones simplificadas prometen convertirse en el modelo societario que se impondra en los siguientes años y es aludida como algo nuevo en el derecho societario colombiano

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  13. la ley 1258 del 5 de diciembre del 2008, la cual dice que ya no se podran constituir las sociedades unipersonales, esto trae consigo cierto tipo s de ventajas las cuales pueden mejorar el funcionamiento de las sociedades.
    la cual opera en una forma independiante, por al cual asu ves no introduce modificacion al codigo de comercio,el cual promete convertirce en un modelo societario que se inponera enlos siguientas años.Además, si funcionan con un único accionista, este puede ser al mismo tiempo su representante legal. Y si en los estatuto se contempla la creación de una Junta directiva, en ese caso lo increible de la ley 1258 es que indica que la “Junta” puede estar formada con “un solo” miembro ,tambien dice que desapareceran las sociedades unipersonales por que esta ley lo prohibe lo cual esta impuesto en articulo 22 de la ley de emprendimiento y reguladas con el decreto 4463 de diciembre 15 de 2006,“Artículo 46°. Vigencia y derogatorias.- La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico una vez entre en vigencia la presente Ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el articulo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas. las sociedades por acciones simplificadas contemplan más ventajas en su constitución y funcionamiento que las que se ofrecían con las sociedades unipersonales.al igual de lo que fueron las sociedades unipersonales, también puede ser indefinida. Además, no están obligadas como las demás sociedades reguladas en el código de comercio a tener que especificar el objeto social al que se dedicarán, pues si no lo detallan, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita Incluso, se destaca que los accionistas al igual que los accionistas de las demás sociedades por acciones, no tendrán responsabilidad solidaria es decir, más allá de sus aportes en las deudas tributarias de la sociedad, no están sujetas a los cubrimientos mínimos de capital suscrito y capital pagado que se les exige a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el código de Comercio. Además, y según el mismo artículo, a los accionistas de las sociedades no se les da uno sino hasta dos años de plazo para que paguen el capital suscrito.

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  14. Las sociedades unipersonales deven ser cambiadas a simplificadas a las siguientes sociedades con sus respectivos parametros como
    la sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
    La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
    La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
    Tambien devera elegir un revisor fiscal el cual se ocupara de los estados financieros de la empresa
    Tambien se hace para evitar fraudes o robos en las empresas

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  15. ¿INCIDENCIA Q TUVO LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS EN LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES?
    RTA// Pricipalmente es la obligaciòn q tienen las sociedades unipersonales de trasformase en simplificadas, donde en èsta varias personas aportas ideas y conocimiento para generar capital y èstas responden unicamente por sus aportes con gran responsabilidad. èsta transormaciòn la deberan hacer antes del 5 d junio, segun el articulo 22 de la ley 1014 de 2006 y las q no lo hagan en dicho periodo de tiempo no podràn seguri desarrollando su actividad legalmente. Èsto fue gracias a un llamado q hizo la càmara de comercio a todos loos empresarios de las empresas para q sigan en su funcionamiento normal.

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  16. Sin lugar a dudas la mayor incidencia que tuvo la creación de sociedades por acciones sobre las sociedades unipersonales, es el haberlas extinguido por completo. La Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 crea este nuevo de tipo de sociedad, declarándose también independiente y proclamando de igual manera, las muchas ventajas que trae consigo.
    La sociedad unipersonal, a pesar de que podía ser pluripersonal, no podía extenderse a otros tipos sociales mercantiles, ya que si se hacia iría totalmente contra la naturaleza de la misma. Debido a esto se crea el tipo de sociedad por acciones simplificada, además de ser la evolución más significativa a nivel societario en Colombia, nos muestra diferentes características por las cueles este sistema fue incorporado, dándonos nuevamente a entender su eficacia; mostrándonos ventajas como: la flexibilidad del capital social, la cantidad de empleados, facilidad del documento privado, sociedad por tiempo indefinido, no todas requieren de un revisor fiscal.
    Esto permite vislumbrar mejorías en su orden y funcionamiento


    ANA MARIA DIAZ RODRIGUEZ
    COD: 110210114
    GRUPO: ADMON DE EMPRESAS 201 D

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  17. Sin lugar a dudas la mayor incidencia que tuvo la creación de sociedades por acciones sobre las sociedades unipersonales, es el haberlas extinguido por completo. La Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 crea este nuevo de tipo de sociedad, declarándose también independiente y proclamando de igual manera, las muchas ventajas que trae consigo.
    La sociedad unipersonal, a pesar de que podía ser pluripersonal, no podía extenderse a otros tipos sociales mercantiles, ya que si se hacia iría totalmente contra la naturaleza de la misma. Debido a esto se crea el tipo de sociedad por acciones simplificada, además de ser la evolución más significativa a nivel societario en Colombia, nos muestra diferentes características por las cueles este sistema fue incorporado, dándonos nuevamente a entender su eficacia; mostrándonos ventajas como: la flexibilidad del capital social, la cantidad de empleados, facilidad del documento privado, sociedad por tiempo indefinido, no todas requieren de un revisor fiscal.
    Esto permite vislumbrar mejorías en su orden y funcionamiento

    ANA MARIA DIAZ RODRIGUEZ
    COD: 110210114
    GRUPO: ADMON 201 D

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  18. El nuevo tipo de forma societaria conocido como Sociedades por Acciones Simplificadas promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los siguientes años, tal como ha sido anotado por el mismo impulsor de la ley.

    Las ventajas de constituir una empresa bajo este modelo societario son muchas y varían de acuerdo a las necesidades que el empresario puede aprovechar de su flexibilidad.
    Permite la unipersonalidad y no exige un número mínimo o máximo de accionistas.
    Se constituye por documento privado inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio, teniendo claridad que si se aportan bienes inmuebles en la constitución debe hacerse por escritura pública.
    Su objeto social puede ser indeterminado siempre y cuando realice cualquier actividad lícita, es decir, es opcional.
    El término de duración podrá ser indefinido, es opcional.
    La responsabilidad se limita exclusivamente al monto de los aportes de los accionistas, salvo fraude a la ley o abuso en perjuicio de terceros.
    A diferencia de los demás permite el pago de los aportes difiriéndolo hasta por un plazo máximo de dos años.
    La Sociedad Por Acciones Simplificada. Es una nueva modalidad asociativa cuya
    característica principal consiste en que los asociados tienen la facultad de pactar con mayor flexibilidad la organización y funcionamiento del ente social, y por otra parte desaparecen muchas de las limitaciones que rigen para los tipos sociales hasta ahora existentes.

    El artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 permite en Colombia la constitución de sociedades unipersonales, es decir, con un solo socio, pero únicamente dentro de los tipos de colectiva, de responsabilidad limitada y anónima, cuando se dé uno cualquiera de estos dos parámetros: no más de diez trabajadores y menos de quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes en activos totales.
    Estas sociedades podrán constituirse por documento privado como lo señala el artículo 72 de la Ley 222 de 1995, para la empresa unipersonal. La forma como pueden constituirse las sociedades unipersonales, se hace extensiva a las compañías pluripersonales, siempre y cuando se encuentren dentro de uno cualquiera de los parámetros antes indicados. No debe confundirse la empresa unipersonal con la sociedad unipersonal, son figuras distintas, así ambas tengan como causa un acto unilateral.

    by: maicol aldana gutierrez
    CODIGO: 110210102
    II Semestre
    Administracion De Empresas.

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