17 jun 2010

Títulos Valores

De los Bienes Mercantiles
Titulo I
Del Establecimiento del Comercio
Capitulo I
Establecimientos de Comercio y su Protección Legal
Definición
Elementos Integrantes
Preservación de su unidad




11 comentarios:

  1. Buenos Días
    Me pueden ayudar? No encuentro la información de este tema
    gracias

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  2. EXISTEN VARIAS CARACTERISTICAS DE DICHOS ARTICULOS, PODEMOS AGREGAR ENTONCES QUE :
    EN EL CODIGO DE COMERCIO,,ART. 864: EL CONTRATO SE DA DE MANERA ESCRITA YA ACORDADA POR MEDIO DE DOS O MAS FACTORES, ESTOS DE MANERA VERBAL O ESCRITA REALIZAN UNA PROPUESTA Y SE PONEN DE ACUERDO PARA QUE ESTA SE APRUEBE Y SE REALICE TAL CUAL SE ACORDO,...
    EN EL CODIGO CIVIL ,, ART.1495 : HABLAMOS EN EL CASO DE QUIEN ADQUIERE UN BIEN O UN SERVICIO Y QUE EN SU FORMA PUEDE PEDIRLE A QUIEN HACE EL TRAMITE; EL VALOR EXACTO, LOS INTERESES LEGALES, ACORDAR SI LOS BIENES QUE RECIBIO SEAN ENTREGADOS CON EL MISMO BIEN U OTRO SERVICIO Y ASI MISMO LA INDEMNIZACION DE DAÑOS O PERJUICIOS..
    ENTONCES PODEMOS INFERIR QUE PARA UN CONTRATO TODO SE PONE EN ACUERDO DEL MOMENTO Y PARA EL ACUERDO DE SANEAMIENTO EL BENEFACTOR ES QUIEN PIDE LA INFORMACION DESPUES DE ADQUIRIR EL BIEN...

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  3. La actual realidad requiere normas más flexibles y mayor libertad mediante herramientas
    jurídicas que permitan mayores facilidades para el desarrollo de pequeños y medianos
    emprendimientos, generalmente originados en iniciativas de familia, de modo que, por
    ejemplo, un conflicto personal o emotivo no se lleve a pique toda una estructura
    productiva.
    Es así como el ingreso en nuestro derecho de la empresa unipersonal de responsabilidad
    limitada, figura introducida a través de la Ley 222 de 1995, título I, capítulo VIII, artículos
    71 a 81, es un avance significativo en cuanto a la modernización de nuestro derecho
    societario, pues resulta de la búsqueda de un instrumento jurídico idóneo que permitiese
    el acceso a la limitación de la responsabilidad, regulándose, finalmente, un patrimonio de
    afectación independiente y separado de los demás bienes de su constituyente. Es así
    como una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el
    comercio, puede destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro
    mercantil, forma una persona jurídica. La Corte Constitucional expresó en su momento
    que “Esta figura puede ser entendida en términos generales, como una empresa con
    personería jurídica, constituida por un solo socio o de propiedad de una sola persona".
    Hoy aparece la Ley 1258 de 2008 por medio de la cual se crea la Sociedad por Acciones
    Simplificada (S.A.S.), figura asociativa híbrida que combina amplísimas posibilidades de
    estipulación contractual, pues su componente normativo imperativo es mínimo, por lo que
    lo que allí se regula es puramente supletorio de la voluntad de las partes. Esta normativa
    recoge todos los antecedentes existentes en nuestra legislación en materia societaria,
    empezando con las facetas más modernas incorporadas en su momento a través de la
    empresa unipersonal de responsabilidad limitada, las cuales se mantienen y actualizan;
    sumándose los beneficios introducidos por las sociedades unipersonales
    microempresarias y las innovaciones más recientes e importantes del derecho societario
    contemporáneo, especialmente, el desarrollado en los Estados Unidos y Francia.
    Este nuevo tipo societario aparece como respuesta a exigencias de todo tipo, más aún,
    cuando Colombia espera asumir los retos que implican los tratados de libre comercio que
    actualmente negocia. Del abanico de exigencias, entre otras, podemos mencionar la
    limitación de responsabilidad de los asociados en materia laboral y tributaria, amplia
    libertad contractual para incentivar la creatividad empresarial y la unipersonalidad
    societaria.

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  4. INFLUENCIA DE LA CREACION DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS EN LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES
    Con la entrada en vigencia de la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 ya no se podrán seguir constituyendo Sociedades Unipersonales. Además, no todas las S.A.S estarían obligadas a nombrar Revisor Fiscal, pues sólo requieren un Contador Público independiente que al final del año dictamine sus Estados Financieros. Esto y muchas otras ventajas harán de este tipo de sociedad la preferida para conformar nuevas empresas. Análisis.
    El nuevo tipo de forma societaria conocido como “Sociedades por Acciones Simplificadas”, creado con la ley 1258 de diciembre 5 de 2008 (la cual opera en forma independiente pues no introduce modificaciones al Código de Comercio), promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los siguientes años, tal como ha sido anotado por el mismo impulsor de la ley en “La Sociedad por Acciones Simplificada: Al fin algo nuevo en el Derecho Societario colombiano”.
    Desaparecen las Sociedades Unipersonales
    De hecho, esta ley prohíbe que se sigan formando las Sociedades Comerciales Unipersonales establecidas en el artículo 22 de la Ley de Emprendimiento y reguladas con el decreto 4463 de diciembre 15 de 2006, que comentamos en nuestro análisis “8 respuestas de Supersociedades sobre Sociedades Anónimas Unipersonales”.
    En efecto, en el artículo 46 de la ley 1258 de 2008 se estableció lo siguiente:
    “Artículo 46°. Vigencia y derogatorias.- La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
    Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico una vez entre en vigencia la presente Ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el articulo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.” (el resaltado es nuestro) Y la razón es clara: las sociedades por acciones simplificadas contemplan más ventajas en su constitución y funcionamiento que las que se ofrecían con las sociedades unipersonales.

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  5. LA SOCIEDAD POR ACCION SIMPLIFICADA PODRA CONSTITUIRCE POR UNA O VARIAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, QUIENES SOLO SERAN RESPONSABLES HASTA EL MOMENTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES.

    LA SOCIEDAD DE ACCION SIMPLIFICADA ES UNA SOCIEDAD DE CAPITALES CUYA NATURALEZA COMERCIAL, SE RIGE POR LAS REGLAS PUBLICAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA , SE CREA MEDIANTE CONTRATO O ACTO UNILATERAL QUE CONSTE EN DOCUMENTO PRIVADO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CAMARA DE COMERCIO DEL LUGAR DEL DOMICILIO.

    PODRAN CREARCEN DIVERSAS CLASES Y SERIE DE ACCIONES INCLUIDO:
    ACCIONES PRIVILEGIADAS
    ACCINES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO
    ACCIONES CON DIVIDENDO FIJO ANUAL
    ACCIONES DE PAGO

    LAS ACCIONES EN QUE SE DIVIDE EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD POR ACCION SIMPLIFICADA PODRAN ESTAR RADICADAS EN UNA FIDUCIA MERCANTIL

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  6. la incidencia de la sociedades por acciones simplificadas en las sociedaddes unipersonales:
    la incidencia que tuvo fue una figura novedosa en nuestro país y que busca de alguna manera hacer más fácil el proceso de creación de empresa, no siempre tiene la obligación de tener revisor fiscal.

    Recordemos que el código de comercio, en su artículo 203 obliga a que todas las sociedades por acciones deban tener revisor fiscal, pero en el caso de las sociedades anónimas simplificadas, que es una sociedad por acciones, no debe tener revisor fiscal a no ser que supere los topes de ingresos y patrimonio de que trata la ley 43 en su artículo 13.

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  7. El régimen de las sociedades por acciones simplificadas consagra, que este tipo societario podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Así mismo, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, salvo en aquellos casos en los que se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, casos en los cuales, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defrauda torios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
    La naturaleza jurídica de la sociedad por
    acciones simplificada estará enmarcada en todo momento en el ámbito comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social; y con relación a efectos tributarios este tipo societario se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

    En lo que a la personería jurídica respecta, en la sociedad por acciones simplificada, ésta se obtendrá una vez se realice la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, constituyendo así la sociedad una persona jurídica independiente y distinta de sus accionistas
    La sociedad por acciones simplificada solo está obligada a tener revisor fiscal, cuando supere los montos de activos o ingresos consagrados en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

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  8. Las raíces de la ley sobre la sociedad por acciones simplificada se hunden en el derecho societario local. Su principal fuente de inspiración se encuentra en la regulación de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada prevista en la Ley 222 de 1995. A partir de este arquetipo empresarial se construye un modelo societario en el que, también, se incorporan las más modernas corrientes del derecho extranjero de sociedades. Se trata, por tanto, de un significativo avance respecto de las reglas que le anteceden, no sólo por la inclusión de múltiples figuras que se imponen en el mundo actual, sino por la supresión de innumerables prohibiciones legales que han dificultado la inversión y desmotivado a los empresarios en las últimas décadas. La explícita admisión dentro de la legislación colombiana de un tipo societario híbrido abrirá sin duda el abanico de opciones de que disponen los empresarios locales y extranjeros para estructurar sus negocios en Colombia. El nuevo estatuto significa un salto hacia la modernidad societaria e implica una ruptura frente a múltiples concepciones anacrónicas aún vigentes en el régimen comercial colombiano.

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  9. el regimen de las sociedades por acciones simplificadas estipula que este tipo de sociedad podra constituirse por personas juridicas o naturales, y estas no responderan mas que por el monto de su aporte, designada en la forma prevista en los estatutos. si no hubiese estipulaciones se entendera que el representante legal podra celebrar, ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social.
    en razon de la contitucion y existencia de la socidad por acciones simplificadas podran crearse diversas clases y series de acciones:
    - acciones privilegiadas
    - acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto
    - acciones con dividendo fijon anual
    - acciones de pago

    las sociedades por acciones simplificadas estaran sujetas a la inspeccion, vigilancia o control de la superintendencia de sociedades segun las normas legales pertinentes.

    no se podran constituir sociedades unipersonales con base en el articilo 22de la ley 1014 de 2006 y por tanto las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposicion tendra un termino maximo o prorrogable de 6 meses para transformarce en sociedades de acciones simplificadas.

    diego fernando quecano leon
    administracion de empresas
    II semestre

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  10. INSIDENCIA QUE TUVIERON LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS EN LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES:
    Por la ley de 1258 del 5 de diciembre de 2008 se prohiben las sociedades unipersomnales dando varias ventajas para quienes las constituian como:
    En cambio de REVISOR FISCAL SOLO SE REQUIERE UN CONTADOR PUBLICO.
    Para formar una accion simplificada se podia iniciar con cialquier monto de dinero o capìtal y con cualquier numero de personas.entre otras

    EN CONCLUSION ESTA LEY DA MEJORES OPCIONES DE PODER CREAR SOCIEDADES CON VARIAS PERSONAS Y FOMENTAR EN BUEN USO DE ESTA GRANDES RECULTADOS DE GANANCIAS...........ASI MISMO HACERSE RESPONSABLES DE LOS ACUERDOS QUE SE ESPECIFIQUEN AL INICIO DE LA SOCIEDAD Y SOLO OBTENIENDO LAS GANACIAS SEGUN EL CAPITAL DADO...

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  11. las sociedades por acciones simplificadas terminaron con las sociedades unipersonales debido a que las sociedades simplificadas tenian mejores funciones, las sociedades unipersonales se acavaron con el surgimiento de la ley 1258 del 5 de diciembre del 2008 en la cual La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.otras incidensias para acavar con la sociedad unipersonal fueron la limitación de la responsabilidad por obligaciones laborales, tributarias y comerciales, lo que significa que se está protegiendo el patrimonio personal y familiar, en esta sociedad se garantiza que lo personal este ajeno a lo empresarial. Se pueden crear más empresas dando opción a los empresarios ya que este tipo de sociedades exigen como mínimo un socio.

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