31 ago 2010

FECHAS EXPOSICIONES

Respestados estudiantes estas son las fechas que deben tener en cuenta para realizar las respectivas exposiciones.

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26 comentarios:

  1. Similitudes

    -Concurso de voluntades de al menos dos personas.
    -Las partes adquieren obligaciones

    Diferencias:

    La convención es un acuerdo de voluntades respecto de un hecho jurídico destinado o no a generar obligaciones.

    Ejemplos:

    -La remisión de una deuda
    -El convenio entre el acreedor y el deudor sobra la prorroga del término para el cumplimiento de una obligación.

    El objeto de las convención es la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas de cualquier naturaleza. En cambio el Objeto principal de los contratos y generalmente exclusivo es la creación de obligaciones.

    De ahí el adagio popular que dice todo contrato es una convención pero no toda convención es un contrato.

    En el código de Comercio: La celebración del contrato prometido se somete a reglas y formalidades es decir es solemne. Y la promesa de celebrar un negocio produce obligaciones de hacer.



    En el código civil en la celebración de un contrato es destinatario manifiesta al oferente la intención de tomar en consideración la oferta y de responderle en un plazo razonable.

    La promesa por si sola no equivale al contrato previsto.

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  2. La convencion es un acuerdo de voluntad respecto de un hecho juridico destinado o no ha generar obligacion.

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  3. CASOS EN LOS QUE LOS CONTRATOS EXIGEN FORMALIDAD SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO.

    Artículos relacionados con la Constitución y prueba de la sociedad comercial.

    ART.29 El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:
    1) Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento;
    2) La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;
    3) La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y
    4) La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.

    ART.116 Las sociedades no podrán iniciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil de la escritura de constitución y el civil cuando haya aportes de inmuebles, ni sin haber obtenido el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, cuando se trate de sociedades que conforme a la ley requieran dicho permiso antes de ejercer su objeto.

    ART.150 La distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa.
    ART.165 Cuando una reforma del contrato tenga por objeto el cambio de domicilio de la sociedad y éste corresponda a un lugar comprendido dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta de aquella en la cual se haya registrado la escritura de constitución, deberá registrarse copia de dicha escritura y de las demás reformas y actas de nombramiento de obligatoria inscripción en la cámara del lugar del nuevo domicilio.

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  4. FORMALIDADES EN CONTRATOS SEGÚN ELCODIGO DE COMERCIO

    ART.116 Las sociedades no podrán iniciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil de la escritura de constitución y el civil cuando haya aportes de inmuebles, ni sin haber obtenido el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, cuando se trate de sociedades que conforme a la ley requieran dicho permiso antes de ejercer su objeto.

    ART.150 La distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa.
    ART.165 Cuando una reforma del contrato tenga por objeto el cambio de domicilio de la sociedad y éste corresponda a un lugar comprendido dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta de aquella en la cual se haya registrado la escritura de constitución, deberá registrarse copia de dicha escritura y de las demás reformas y actas de nombramiento de obligatoria inscripción en la cámara del lugar del nuevo domicilio.

    OBLIGACION DEL VERDEDOR
    El vendedor deberá hacer la entrega de la cosa dentro del plazo estipulado. A falta de estipulación deberá entregarla dentro de las veinticuatro horas siguientes al perfeccionamiento del contrato, salvo que de la naturaleza del mismo o de la forma como deba hacerse la entrega se desprenda que para verificarla se requiere un plazo mayor

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  5. OBLIGACION DEL VENDEDOR SEGUN EL CODIGO DE COMERCIO:

    El vendedor deberá hacer la entrega de la cosa dentro del plazo estipulado. A falta de estipulación deberá entregarla dentro de las veinticuatro horas siguientes al perfeccionamiento del contrato, salvo que de la naturaleza del mismo o de la forma como deba hacerse la entrega se desprenda que para verificarla se requiere un plazo mayor

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  6. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
    1. requiere inscripcion del titulo, para la entrega de la casa.
    2. el vendedor debera hacer entrega de la cosa dentro del plazo estipulado, debera entregarla dentro de las 24 horas siguientes al perfeccionamiento del contrato.
    3. el comprador tiene derecho a exigir el pago de prejuicios por el incumplimiento del vendedor a su obligacion.
    4. el vendedor esta obligado a entregar lo que reza el contrato.
    5. el vendedor debera indemnizar por prejuicios causados por cualquier defecto de funcionamiento que sea reclamado por el comprador

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  7. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
    1. requiere inscripcion del titulo, para la entrega de la casa.
    2. el vendedor debera hacer entrega de la cosa dentro del plazo estipulado, debera entregarla dentro de las 24 horas siguientes al perfeccionamiento del contrato.
    3. el comprador tiene derecho a exigir el pago de prejuicios por el incumplimiento del vendedor a su obligacion.
    4. el vendedor esta obligado a entregar lo que reza el contrato.
    5. el vendedor debera indemnizar por prejuicios causados por cualquier defecto de funcionamiento que sea reclamado por el comprador

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  8. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
    1. requiere inscripcion del titulo, para la entrega de la casa.
    2. el vendedor debera hacer entrega de la cosa dentro del plazo estipulado, debera entregarla dentro de las 24 horas siguientes al perfeccionamiento del contrato.
    3. el comprador tiene derecho a exigir el pago de prejuicios por el incumplimiento del vendedor a su obligacion.
    4. el vendedor esta obligado a entregar lo que reza el contrato.
    5. el vendedor debera indemnizar por prejuicios causados por cualquier defecto de funcionamiento que sea reclamado por el comprador

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  9. segunn los ariculos a contunuacion se muestran casos en los cuales es neceserio un contrato escrito.
    ART 116 : las sociedades no podran inciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil de la escritura de constitucion y el civil cuando haya aportes de imnuebles. y sin el permiso de funcionamiento de superintedencia de sociedades.

    ART 150 : la distribucion de las utilidades sociales se hara en proporcion a la parte pagada del valor nominal de las acciones , cuotas o partes de interes de cada asociado , sin el contrato no se ha previsto otra cosa.

    ART 165: cuando una reforma del contrato tenga por objeto el cambio de domicilio de la sociedad y este corresponda a un lugar comprendido dentro de la jurisdiccion de una camara de comercio distinta de aquella en la cual se haya registrado la escritura de constitucion . debera registrarse copia de dicha escritura y de las demas reformas y actas de nombramiento de obligatoria inscripcion en la camara de nuevo domicilio .

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  10. CONTRATOS QUE CONSTEN SOLEMNIDAD

    - Contrato de Sociedades: Escrito elevado a escritura pública
    - Promesa de contrato de sociedad: escrito en documento privado
    - Reformas de las sociedades: escrito elevado a escritura pública
    - Enajenación de establecimiento de comercio: escritura pública o documento privado reconocido ante notario
    - Cesión de contrato de ejecución periódica: por escrito, si el contrato es escrito
    - Póliza de seguro: por escrito en documento privado
    - contrato de arrendamiento
    - contrato de prenda industrial – art 26
    - Art. 1471.Venta e hipoteca de cuotas de la nave.
    - contratos de compraventa sobre bienes raíces, censos, servidumbres, derechos hereditarios
    - fiducia mercantil – art 1226
    - contratos de seguros











    CAPÍTULO IV
    Obligaciones del vendedor
    1. entrega material de la cosa (objeto)
    2. La entrega de la cosa se entenderá verificada:
    a. Por la transmisión del conocimiento de embarque, carta de porte o factura, durante el transporte de las mercaderías por tierra, mar y aire;
    b. Por la fijación que haga el comprador de su marca en las mercaderías compradas, con conocimiento y aquiescencia del vendedor;
    c. Por la expedición que haga el vendedor de las mercaderías al domicilio del comprador o a cualquier otro lugar convenido, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 915.
    d. Por cualquier otro medio autorizado por la ley o la costumbre mercantil.
    3. El vendedor deberá hacer la entrega de la cosa dentro del plazo estipulado.
    4. el vendedor deberá pagar perjuicios si incumple y el comprador lo solicita
    5. no se entregara si el vendedor pierde mucho dinero
    6. el vendedor deberá entregar toda la mercancía estipulada, a menos que llegue a acuerdo con el comprador por plazos
    7. El vendedor estará obligado a entregar lo que reza el contrato, con todos sus accesorios
    8. En la venta de un "cuerpo cierto", el riesgo de la pérdida por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido antes de su entrega, corresponderá al vendedor,
    9. Si la falta de entrega procediere de la pérdida fortuita de las mercaderías vendidas, por causa no imputable al vendedor, el contrato quedará resuelto de derecho y el vendedor libre de toda responsabilidad.
    10. si la mercancía es defectuosa el vendedor entrara en espera de la declaración de los peritos
    11. Si el vendedor garantiza por tiempo determinado debe responder durante ese tiempo
    El vendedor deberá indemnizar los perjuicios causados por cualquier defecto de funcionamiento que sea reclamado oportunamente por el comprador.
    La garantía sin determinación de plazo expirará al término de dos años, contados a partir de la fecha del contrato.
    12. Se presumen vendidas con garantías las cosas que se acostumbra vender de este modo.
    13. el vendedor deberá demostrar que entrego la cosa no en estado optimo
    14. Entregadas las mercaderías vendidas, el comprador no será oído sobre defectos de calidad o faltas de cantidad toda vez que las haya examinado al tiempo de la entrega y recibido sin previa protesta.
    15. Cuando el comprador, al recibir la cosa, alega no ser ésta de la especie o calidad convenida, o no ser de recibo, la diferencia se someterá a la decisión de expertos
    16. en caso que el vendedor incumpla el comprador tendrá derecho a que se le page el interés legal comercial sobre la parte pagada

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  11. obligaciones del vendedor

    a) conservar la cosa.
    b) Entregarla
    c) Recibir el precio y extender el recibo.
    d) Pagar gastos de entrega.
    e) Garantizar la evicion.
    f) Garantiza los vicios redhibitorios.

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  12. CÓDIGO DE COMERCIO

    LIBRO SEGUNDO.
    DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

    TITULO I.
    DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

    CAPITULO I.
    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 98. . Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

    La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

    ARTICULO 99. . La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

    ARTICULO 100. . Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

    Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil


    ARTÍCULO 100. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial.
    Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada se regirán por las normas de las compañías comerciales, cualquiera que sea su objeto.

    PARÁGRAFO. Las asociaciones con fines culturales, recreativos, deportivos, de beneficencia u otros análogos, no son comerciales.

    ARTICULO 101. . Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.

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  13. Artículo 116.

    El contrato de compañías, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.

    Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos
    art 924:El vendedor deberá hacer la entrega de la cosa dentro del plazo estipulado. A falta de estipulación deberá entregarla dentro de las veinticuatro horas siguientes al perfeccionamiento del contrato, salvo que de la naturaleza del mismo o de la forma como deba hacerse la entrega se desprenda que para verificarla se requiere un plazo mayor

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  14. ART 924 : El vendedor deberá hacer la entrega de la cosa dentro del plazo estipulado. A falta de estipulación deberá entregarla dentro de las veinticuatro horas siguientes al perfeccionamiento del contrato, salvo que de la naturaleza del mismo o de la forma como deba hacerse la entrega se desprenda que para verificarla se requiere un plazo mayor.

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  15. Con la entrada en vigencia de la ley 1258 de diciembre 5 de 2008, se a clara que no se podran seguir constituyendo sciedades unipersonales y las ya constituidas tendran un termino maximo de seis meses para transformarse en Sociedad por acciones simplificada. La razon en clara las SAS ofrecen mas ventajs en su constitucion y funcionamiento.
    VENTAJAS
    1. CAPITAL SOCIAL Y NUMERO DE EMPLEADOS
    2. NUMERO DE ACCIONISTAS
    3. SE CREAN MEDIANTE DOCUMENTO PRIVADO
    4. DURACION INDEFINIDA
    5. NO ESPECIFICAN EL OBJETO SOCIAL
    6. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
    7. NO TODAS VAN AREQUERIR REVISOR FISCAL

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  16. Si se venden acciones hay mas facilidad de recoger capital y si todos los socios aportan haciendo parte de una sociedad simplificada en algunos casos es mas factible que en una sociedad unipersonal, por eso hoy en día se ven mas casos de sociedades simplificadas como por ejemplo es Ecopetrol porque es una empresa petrolera grande, al entrar en Bolsa las compañías incrementan y diversifican sus fuentes de recursos disponibles. Estando listas para aprovechar las ventanas de oportunidad que ofrecen los mercados, las empresas tienen inmediatamente acceso a recursos de deuda o de capital adicional al crédito bancario y a los recursos propios.

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  17. La incidencia que tuvo sociedad por acciones simplificadas con respecto a las sociedades unipersonales radica en que con la entrada en vigencia de la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 ya no se podrán seguir constituyendo Sociedades Unipersonales. Además, no todas las S.A.S estarían obligadas a nombrar Revisor Fiscal, pues sólo requieren un Contador Público independiente que al final del año dictamine sus Estados Financieros. Esto y muchas otras ventajas harán de este tipo de sociedad la preferida para conformar nuevas empresas. esta ley prohíbe que se sigan formando las Sociedades Comerciales Unipersonales establecidas en el artículo 22 de la Ley de Emprendimiento , las sociedades por acciones simplificadas contemplan más ventajas en su constitución y funcionamiento que las que se ofrecían con las sociedades unipersonales. Algunas de estas ventajas son:
    Capital Social y Número de Empleados
    Número de Accionista
    Se creará mediante Documento Priva
    Duración y Objeto Social
    Responsabilidad Solidaria

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  18. Las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, brindan a los empresarios del país las ventajas de las sociedades anónimas y al mismo tiempo les permite diseñar los mecanismos de gobernabilidad de sus empresas a la medida de sus necesidades.

    En términos generales este nuevo tipo societario ofrece flexibilidad en temas tales como: constitución, organización y funcionamiento, convocatorias, reformas estatutarias y reorganización de la sociedad, juntas directivas y acuerdos de accionistas, entre otros y la incidencia que tuvo la creación de la sociedades por acciones simplificadas fue que con su entrada en vigencia con la ley 1258 de diciembre 5 de 2008 ya no se podrán seguir constituyendo sociedades unipersonales.

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  19. ¿Explicar la incidencia que tuvo la creación de las sociedades por acciones simplificadas en las sociedades unipersonales?
    Rta: Con la entrada en vigencia de la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 ya no se podrán seguir constituyendo Sociedades Unipersonales.
    Además, las Sociedades por acciones simplificadas serán el tipo de sociedad preferida para conformar nuevas empresas.
    Desaparecen las Sociedades Unipersonales, esta ley prohíbe que se sigan formando las Sociedades Comerciales Unipersonales
    Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico una vez entre en vigencia la presente Ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.”
    Las sociedades por acciones simplificadas contemplan más ventajas en su constitución y funcionamiento que las que se ofrecían con las sociedades unipersonales.

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  20. Según la ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 La Sociedad Por Acciones Simplificada, consiste en que los asociados tienen la facultad de pactar con mayor flexibilidad la organización y funcionamiento del ente social, y por otra parte desaparecen muchas de las limitaciones que rigen para los tipos sociales hasta ahora existentes. Su carácter cerrado se evidencia no sólo porque la ley prohíbe que sus acciones y demás valores se inscriban en el registro de valores o se negocien en bolsa, sino también porque su estructura y funcionamiento están previstos para que sean atractivos principalmente para asociados que se conocen y se tienen confianza mutua.

    Además de lo anterior, prevalece la autonomía contractual y no se ven obligados a cumplir muchas reglas y limitaciones de orden público que rigen para las sociedades abiertas, es importante la uní-personalidad en estas, y no se permite un número mínimo ni máximo, también es necesario tener en cuenta que si se portan bienes inmuebles en la constitución debe hacerse por escritura pública.
    El término de duración es indefinido, por lo tanto se pueden crear diversas clases y series de acciones.
    La sociedad unipersonal solo puede crearse como SAS, es decir que los grupos empresariales podrán recurrir a los SAS, facilitando el manejo y el buen funcionamiento de dicha sociedad.

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  21. la sociedad por accion simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza sera siempre comercial; se rige por reglas aplicables a las sociedades anonimas.

    se pueden crear diversas clases de acciones como:
    -acciones privelegiadas
    -accion con dividendo preferencial
    -accion con dividendo fijo
    -accion de pago

    la sociedad por aaciones no se le oblia a tener junta directiva salvo previcion estatutaria.

    la representacion legal estara a cargo de una persona natural o juridica.

    no se podrán constituir sociedades unipersonales, por lo cual las sociedades unipersonales tendrán un término máximo de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.

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  22. Ley 1258 de diciembre de 2008
    La representacion legal de la sociedad por aciiones simplificada estara a cargo de una person natural o juridica designada en la forma prevista por los estatutos a falta de estipulaciones el representante legal podra celebrar contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad . a falta de prevision estatutaria ,frente a la designacion del representante legal su eleccion le correspondera a la asamble o accionista unico .esto tiene mucha importancia en las sociedades por acciones una persona .
    carolina lopez 110210122

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  23. JUAN DAVID MURILLO

    no se podrán constituir sociedades unipersonales, las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo de 6 meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.
    estará enmarcada en el ámbito comercial,; y se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas

    se realizará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal

    cualquier tipo societario podrá transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de su disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios.

    JUAN DAVID MURILLO

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  24. , las sociedades por acciones simplificadas se regirán por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima, y en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes. Igualmente, y sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico, y en razón de la entrada en vigencia de la Ley que regula el régimen de las sociedades por acciones simplificadas, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, y por lo cual las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.

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  25. La Ley 1258 de 2008 sobre sociedades por acciones simplificadas, representa la evolución más significativa del sistema societario colombiano en las últimas cuatro décadas. En ella se incorporan no sólo los antecedentes normativos locales, sino también las principales vertientes del derecho extranjero contemporáneo que tienen influencia global en los procesos de reforma legislativa.

    En virtud de las características muy flexibles del nuevo tipo societario es de esperarse que se produzca el tránsito paulatino hacia la SAS, por parte de los empresarios constituidos bajo las formas asociativas tradicionales. Es esa misma flexibilidad la que permite regresar al concepto de sociedad-contrato, es decir, al predominio de la autonomía de la voluntad sobre las reglas de orden imperativo que abundan en la regulación societaria que antecede a esta ley.

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  26. El nuevo tipo de forma societaria conocido como Sociedades por Acciones Simplificadas promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los siguientes años, tal como ha sido anotado por el mismo impulsor de la ley.

    Las ventajas de constituir una empresa bajo este modelo societario son muchas y varían de acuerdo a las necesidades que el empresario puede aprovechar de su flexibilidad.
    Permite la unipersonalidad y no exige un número mínimo o máximo de accionistas.
    Se constituye por documento privado inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio, teniendo claridad que si se aportan bienes inmuebles en la constitución debe hacerse por escritura pública.
    Su objeto social puede ser indeterminado siempre y cuando realice cualquier actividad lícita, es decir, es opcional.
    El término de duración podrá ser indefinido, es opcional.
    La responsabilidad se limita exclusivamente al monto de los aportes de los accionistas, salvo fraude a la ley o abuso en perjuicio de terceros.
    A diferencia de los demás permite el pago de los aportes difiriéndolo hasta por un plazo máximo de dos años.
    La Sociedad Por Acciones Simplificada. Es una nueva modalidad asociativa cuya
    característica principal consiste en que los asociados tienen la facultad de pactar con mayor flexibilidad la organización y funcionamiento del ente social, y por otra parte desaparecen muchas de las limitaciones que rigen para los tipos sociales hasta ahora existentes.

    El artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 permite en Colombia la constitución de sociedades unipersonales, es decir, con un solo socio, pero únicamente dentro de los tipos de colectiva, de responsabilidad limitada y anónima, cuando se dé uno cualquiera de estos dos parámetros: no más de diez trabajadores y menos de quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes en activos totales.
    Estas sociedades podrán constituirse por documento privado como lo señala el artículo 72 de la Ley 222 de 1995, para la empresa unipersonal. La forma como pueden constituirse las sociedades unipersonales, se hace extensiva a las compañías pluripersonales, siempre y cuando se encuentren dentro de uno cualquiera de los parámetros antes indicados. No debe confundirse la empresa unipersonal con la sociedad unipersonal, son figuras distintas, así ambas tengan como causa un acto unilateral.

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